En consecuencia de lo anterior, esta alzada observa, que en el devenir del proceso bajo estudio, se produjo una manifiesta pérdida del principio de estada a derecho, vista la falta de oportuno pronunciamiento del Tribunal de la Primera Instancia, razón por la cual, esta superioridad conciente de su deber de preservar los principios del derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, que orientan el nuevo procesal laboral, le es forzoso declarar la nulidad del auto que antecede de fecha veintiuno (21) de septiembre del año 2005, dictado por este Tribunal, cursante al folio setenta y ocho (78) de las presentes actuaciones, y en consecuencia, reponer la causa al estado de que se fije oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral