SE DECLARO SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Técnica de la procesada de autos ISABEL CRISTINA ESPINOZA BALZA, Abogados VASSILYS MARTINEZ GUERRERO Y CARLOS JULIO SÁNCHEZ MORA. En consecuencia, se confirma la decisión judicial impugnada. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 26, 49.1 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 432, 433, 435, 436, 447.4, 448, 449 y 450, 250.1.2.3, 251 parágrafo primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en RELACIÓN con el artículo 420 ORDINAL 2° del Código Penal.