Pronunciamiento:
ÚNICO: Se APRUEBA y HOMOLOGA el ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el imputado ÁNGEL RAFAEL GIL y la víctima, DIANA CAROLINA DONAIRE DE RODRÍGUEZ, consistente en el pago de la suma de dinero, de SETECIENTOS (Bs. 700,00) BOLÍVARES FUERTES, lo cual debe pagar el precitado imputado a favor de la referida víctima, en el plazo de DOS (2) MESES continuos; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 40 de Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se suspende el proceso por el citado lapso, a partir de la fecha en que se celebró la audiencia respectiva, esto es, desde el día 2-10-2008; a los fines, que el imputado antes citado de cumplimiento al acuerdo reparatorio aquí celebrado. En este estado, se deja constancia, que el imputado quedó en libertad plena e inmediata desde la sala de audiencias.