Por todas las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara la extinción de la pena y de la responsabilidad penal de la ciudadana OSUNA ROSA ELENA, venezolana, casada, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 24-12-1953, con 54 años, hija de Oscar Osuna y de Carmen Millane, domiciliada en el Barrio Primero de Mayo, Callejón la Hoyada de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad V-4.392.445, por cuanto ha cumplido la totalidad de la pena que le fue impuesta, por el Tribunal Itinerante de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, y en consecuencia, decreta su Libertad Plena y declara Concluido el presente asunto, conforme a las atribuciones conferidas en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.-
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