Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: NIEGA LA SOLICITUD DEL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, seguido al ciudadano ISMAEL JOSE HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de de ROBO PROPIO, en este caso previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano REGULO RAMON ESTEVEZ, de conformidad con lo dispuesto en artículos 108 y 110, ambos del Código Penal. Acordando este Tribunal resolver lo pertinente en la oportunidad fijada para el acto de Constitución del Tribunal para lograr la comparecencia del acusado y las resultas del proceso.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con los artículos 17.....