Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos José Reinaldo Saavedra Dunlop y Rosa María Zingaro Mossa, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha 05 de diciembre de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, la cual quedó inscrita en el Libro de Actas de Matrimonios bajo el N° 611.-
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta de El Estado Miranda, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente que indica el artículo 506 del Código Civil, así como al ciudadano Regis.....