SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: GLORIA CARIDAD LABRADOR OCHOA y MODESTO CORDOVA, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura (hoy Registro Municipal) del Municipio Zamora, en la ciudad de Villa de Cura del Estado Aragua, en fecha 10 de Octubre de 1975, como consta de acta Nº 219, Año 1975.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. JANILBET COROMOTO MORALES BAUTISTA
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