En virtud de todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE Y DECLINA SU COMPETENCIA AL REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO, con sede en esta ciudad de Calabozo.- A los fines de la tramitación de Ley, déjese transcurrir el lapso establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, EN CALABOZO, A LOS SIETE (07) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.- AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,
ABG. DELIA GONZALEZ de LEAL
LA SECRETARIA
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