Por cuanto el convenimiento no es contrario a derecho, y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el efecto de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por otra parte se acuerda expedir por Secretaria copia fotostática certificada de la Homologación. Por último se acuerda oficiar a la Oficina de Registro Público del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, a objeto de que deje sin efecto la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles que a continuación se especifican: 1.) Un inmueble constituido por un lote de terreno con una superficie de 1.006,02 metros cuadrados, ubicado en la carretera Nacional, Encrucijada El Sombrero¿ Ortíz, a la altura de la zona Industrial "La Mesa", de esta población de El Sombrero, Estado Guárico, según consta de documento registrado bajo el Nº 42, folios 436 al 441, Protocolo I, Tomo III, de fecha 05 de septiembr.....