Este Juzgado visto que la Mediación ha sido positiva, homologa el presente acuerdo de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no viola derecho irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, es por lo que en nombre de la Republica de Venezuela y autoridad de la Ley se imparte la Homologación, con carácter de cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente.