SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: ANAIS NEGLADYS JOSEFINA FAJARDO DE MUÑOZ y JESUS OSWALDO MUÑOZ MOSQUEDA, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, en fecha 23 de Mayo del año 1.996, como consta de acta Nº 19 folio 56 y 57 año 1.996, anexa a la presente solicitud cursante al folio cinco (05).-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los SIEITE (07) días del mes OCTUBRE del año DOS MIL Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° Federación.-
LA JUEZA,
DRA. JANILBET COROMOTO MORALES BAUTIST.....