Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: GONZALEZ VARGAS JOSE LUIS Y MAREDUAL JOSEFINA MEJIAS JARAMILLO, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la prefectura Civil de Santa Rita de Manapire Municipio Las Mercedes del Llano del estado Guárico, en fecha: 12 de Abril de 1.991, según Acta signada con el Nº 03.