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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA en su competencia CIVIL administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio que con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, intentó el ciudadano MARTÍNEZ ALMEA FLORENCIO RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 6.626.970, contra la ciudadana FAJARDO RON CARMEN AIDEE, titular de la cédula de identidad Nº 10.490.242, y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia San José de Unare del Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico, en fecha 03/04/1985, según acta N° 10.
Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, conforme al artículo 506 del Código Civil, se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, a los fines de remitirla con oficio al funcionario por ante el cual .....