- III -
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos KEYLA BETHZABETH LIRA DE PEREZ y DENYS YEMAR PEREZ ORTIZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-13.534.560 y V-13.123.348, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges en fecha 22 de diciembre de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo de Mariches, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, quedando asentada bajo el acta número 34, tomo 1, folio 34, correspondiente al año 1994.
TERCERO: Líbrense se.....