Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el De Cujus FELIPE NERY CORONADO, a su esposa MARIA LUTECIA LORETO DE CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.713.292 y a sus hijos GLENDYS BEATRIZ, CARLOS AUGUSTO, LUSNERYS, LUIS FELIPE y DIANA CAROLINA CORONADO LORETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.117.833, 13.143.585, 15.063.243, 17.5.....