explanados este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CON SEDE EN CALABOZO, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el libelo de demanda interpuesto por la ciudadana ANA JACQUELINE MIRANDA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.590.625, contra la Empresa MECANIZADO AGRICOLA Y TRANSPORTE PEDRO CAMEJO, C.V.A.L., con el Rif-G-20007910-0, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión