este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: HOMOLOGA el acuerdo impartido entre la ciudadana DARYURI JUSEPH MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 18.220.010 y el ciudadano: RABEE LAMEE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-30.343.813, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, y le adjudica el carácter de cosa juzgada