1.- Acuerda proseguir la presente causa bajo las normas del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el numeral 2., consistente en: La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o Institución determinada, en este caso, se acuerda ante el Instituto Psiquiátrico Rural Macaira; por la comisión del delito, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal.
3- Declara sin lugar, la solicitud sobre la evaluación psiquiátrica solicitada por la defensa y se insta a la misma, que la solicite ante la Fiscalía del Ministerio Público.
4- Declara parcialmente con lugar, la solicitud hecha por la vindicta pública, en cuanto a la aplicación de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, y con lugar, la solicitud efectuada.....