En el caso que nos ocupa, estamos en presencia de un (1) niño; quien indudablemente requiere de la prestación de la obligación alimentaria de sus padres.
En consecuencia, y con fundamento en el análisis tanto de los hechos alegados por las partes como en el derecho que sustenta esta materia, este Tribunal declara Con Lugar la presente solicitud y ordena:
Primero: Que la obligación alimentaria del niño JHONATTAN PIERRE PAGES DELGADO, sea por la cantidad del veinte por ciento (20%) del ingreso mensual del demandado, que deberá cancelar el padre del niño ciudadano JEAN PIERRE PAGES EVANS, identificado en autos, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal ordenará aperturar en la agencia del Banco Canarias de Venezuela de Altagracia de Orituco, Estado Guárico.
Segundo: Que a mediados de los meses de Septiembre y Diciembre, el monto por este concepto sea por la cantidad equivalente al doble de la mensualidad ya identificada, depositado igualmente en la cuent.....