Por las razones expuestas, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud planteada por el abogado DAVID REYES ORTEGA, en su carácter de defensor privado del acusado, VISMAR ANTONIO MATOS al estimar que no han variado las circunstancias que dieron base para imponer las mismas. En consecuencia se acuerda mantener la referida medida. Todo de conformidad con los artículos 250, 251, 252 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Anótese. Notifíquese. Publíquese. Déjese copia certificada. Cúmplase.