relación inquilinaria indeterminada y así se decide. *************
La actora demanda el desalojo por la falta de pago de los cánones respectivos correspondiente a los meses de julio a octubre, pero la inquilina demandada manifiesta que ella no debe esos meses ya que ella pago el mes de julio y solamente adeuda los meses de agosto y septiembre los cuales no pudo solventar ya que la arrendadora cerro la cuenta bancaria donde venia depositando los cánones de arrendamientos, que tampoco pudo realizar las consignaciones arrendaticias ante los tribunales respectivos ya que los mismos se encontraban en vacaciones judiciales o receso judicial, ante esta defensa es bueno recordar que se debe probar lo que se alega, en relación a la solvencia hasta el mes de julio de la demandada no consta en autos ningún documento que contradiga lo demandado, en relación al receso judicial, no es excusa de insolvencia ya que cuando le tocaba pagar el mes de agosto los tribunales estaban despachando igualme.....