SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: MARIA TERESA ROMERO DIB y ENGELBERT ALEJANDRO VALDIVIA MARTINEZ, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio, del Estado Guárico, en fecha 25 de Enero de 2.008, como consta de acta certificada N° 011, anexa a la presente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros a los Siete (07) días del mes de Noviembre del Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. JANILBET COROMOTO MORALES B.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
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