CON LUGAR la demanda de nulidad incoada por el ciudadano FRANKLIN FURGIUELE LISCANO, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.903, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA), en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 81-2015 dictada en el expediente Nº 011-2014-01-00238 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, que declaró la nulidad del acto administrativo por falta de cualidad de la presentante de la solicitud y sin lugar la solicitud de autorización de despido, incoada por la representante de la Entidad de Trabajo, Molinos Nacionales, C.A. (monaca), contra el ciudadano José Nicolás Meléndez.
SEGUNDO: Se declara la NULIDAD ABSOLUTA tanto de la providencia administrativa Nº. 81-2015, contenida en el expediente Nº. 011-2014-01-00238. En consecuencia se ordena LA REPOSICIÓN