DISPOSITIVA
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana: MIRTHA MAXIMINA CORREA DIAZ, supra identificada, en contra de la entidad de trabajo NUEVA BANANA, C.A., de numero de Rif J-50166593-1 Y EL CIUDADANO ALI HUSSEIN RMAYTI, titular de la cedula de identidad N° V-22.432.938.
SEGUNDO: Se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS no contrarios a derecho, se reconoce la relación laboral, el salario alegado por el demandante, el tiempo de servicio, la antigüedad, las vacaciones no disfrutadas y las utilidades fraccionadas.
TERCERO: La cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 2.691,00), por concepto de prestaciones sociales previstas en el articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
CUARTO: La cantidad de MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.055,06), por concepto de Vacaciones no Disfrutadas la cual conforme al Artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora.....