En consecuencia, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGAR, como en efecto se homologa, a través de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos; atendiendo a lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el acuerdo transaccional celebrado por la Empresa CORPORACION DOLCE VITA PANADERIA, C.A. representado por el profesional del derecho ciudadano MARTIN MUÑOZ DIAZ, plenamente identificados en autos y la profesional del derecho YESELY JOSEFINA FUNEZ en su carácter de Apoderada judicial del demandante, ciudadano LUIS ANTONIO HIGUERA, venezolano, mayor de eda.....