REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que fue acordada por el Tribunal de Control 05 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano JOSE RAMON ARREAZA RAMÍREZ, Cédula de Identidad 18.616.156, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consiguiente se Paraliza la presente causa hasta tanto se haga efectiva la captura de dicho ciudadano.-