Por todas estas consideraciones, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y san José de Guaribe, buscando desarrollar el catálogo de derechos
de nuestra carta fundamental, en acoplamiento al Artículo 76 de la referida Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365,366,y 369 de la LOPNA y el artículo 282 del Código Civil venezolano, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria Judicial efectuada por la ciudadana MARILIN URBINA venezolana,
Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.439.286, a favor de su menor
hija y en contra de GUSTAVO RAFAEL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.632.997, de este domicilio, en consecuencia: Se fija la Obligación alimentaria en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000) que .....