PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada Ciudadano JOSÉ ANÍBAL GAITÁN ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.061.871, comerciante, domiciliado en el Callejón al final de la calle Junín, única puerta de Alfajor, detrás de la Estación de Hidropáez Taller S/N°. En consecuencia se CONFIRMA lo establecido en el auto recurrido del Tribunal de la Instancia A-Quo, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 03 de Octubre de 2.006, en relación a la inadmisibilidad del mérito de autos y de la exhibición documental, establecida en la segunda parte del Capitulo II, capitulo III y Capitulo IV, y así se establece.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido vencido la parte excepcionada en la presente apelación, se le condena al p.....