En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos que dispone el artículo 253 del texto constitucional y por autoridad de la Ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la OPOSICIÓN a la medida de secuestra decretada en fecha 06 de Noviembre de 2009, ejercida en fecha 20 de Noviembre de 2009, por la parte demandada, ciudadano Orlando Cala Rosales, ya antes identificado y, la cual recayera sobre un inmueble constituido por un apartamento que forma parte del Edificio denominado ABC, identificado con el Nº 34, ubicado en la Calle El Casquillo, Colinas de Bello Monte, (final avenida Miguel Ángel), Municipio Baruta del Estado Miranda.
-SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas y costos de la incidencia de oposición a la medida.....