Por los razonamientos que han quedado expuestos, tanto de hecho como de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (OBLIGACION DE MANUTENCIÓN), en conformidad con la normativa establecida en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de obligación de manutención presentada por la ciudadana: PERLA ELENA NOGUERA DE SOTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.625.473, con domicilio en el Barrio Mereyal calle 4 s/n, en la ciudad de Calabozo Estado Guárico, actuando en representación de sus hijos, contra el ciudadano JOSE MIGUEL SOTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.14.8.....