En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadano ELI RAMÓN DÍAZ VILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-5.330.215, con domicilio en la ciudad de las Mercedes del Llano por INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL e INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL en contra de IMPREGILO S.P.A. Sucursal Venezuela.
SEGUNDO: Se condena a IMPREGILO S.P.A. Sucursal Venezuela, identificada en autos a pagar la cantidad de Bs. QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SEIS CÉNTIMOS (15.995,06) por concepto de daño moral al ciudadano ELI RAMÓN DÍAZ VILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-5.330.215.
TERCERO: Se ordena mediante .....