Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 04/08/2011, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la demandada en contra de la sentencia de fecha 04/08/2011, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo; TERCERO: Se MODIFICA el fallo recurrido; CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano VÍCTOR RAÚL SIMOES DA SILVA, en contra de la Sociedad Mercantil Comercial Julián Da Silva C.A. en consecuencia se ordena a la parte demandada.....