DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA INADMISIBLE LA RECUSACIÓN interpuesta por los Abogados en ejercicio Miguel Ángel Cásseres González y Juan Bautista Heredia Palencia, en su carácter de defensa de los imputados Juan Rafael Fagundez Mujica y Oscar Antonio Fagundez Mujica, en contra del ciudadano Juez Temporal del Juzgado 3° de Control de este Circuito Judicial Penal, ABG. JORGE ANTONIO VÉLIZ PÉREZ; toda vez que no reúne todos los requisitos indispensables para tramitar efectivamente la demanda incoada. Ello de conformidad con lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1659 de fecha 17 de julio de 2002, en armonía con lo establecido en el artículo 198, del Código Orgánico Procesal Penal, diarícese, remítase el cuade.....