PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte actora, JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ SOTO, mediante diligencia de fecha 01 de diciembre del 2014 contra el auto proferido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua estado Guárico, en fecha 28 de noviembre de 2014.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión de fecha 28 de noviembre de 2014 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
TERCERO: Se condena en las costas del recurso a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil-