Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA DEMANDA de Resolución de Contrato, incoada por el ciudadano GEORGE MASRI DRIKA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 6.107.716, asistido por el abogado JAVIER PEREZ LUGO INPREABOGADO Nº 51.106 en contra del ciudadano GEBRAIL ACHJIE venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.233.259 asistido por el abogado SANTIAGO JOSE VILERA, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 47.53, por inepta acumulación de pretensiones y por ser la misma contraria a normas de orden público. Y ASI SE DECIDE.
De conformidad con el Ordinal 2do. Del Artículo 866 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse e.....