Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE LAS JUSTIFICACIONES para asegurar la posesión a favor del ciudadano JUNIOR ISAAC GARCIA VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.613.105, sobre las bienhechurias construidas sobre terreno Municipal, constante de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (138,60 mts2) y un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS ( 70 mts2), ubicado en el Barrio Cruz del Perdón Callejón 3-A, entre carrera 4 y callejón Miranda de esta Ciudad de Calabozo del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Ledis Vivas en (9.00 mts) SUR: Callejo 3-A, en (9.00 mts), ESTE: Ledis Vivas en (15.....