Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante recurrente Ciudadano JOSÉ MELCHOR GONZÁLEZ PAZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.765.815, con domicilio procesal en la Granja "Mi Sueño", ubicada a la margen derecha del sector la perimetral de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico. Representante legal de la Empresa Agropecuaria Las Pica Pica, C.A. registrada en el registro Mercantil I del estado Guárico, bajo el Nº 33, tomo 11-A de fecha 08 de Agosto del año 2.007, a través de su Apoderado Judicial Abogado JUAN JOSÉ TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.978. En consecuencia, se REVOCA, el fallo recurrido emit.....