Siendo así las cosas, en el presente caso que nos ocupa, la demandada, opuso cuestiones previas, lo cual es incorrecto, y por cuanto es obligación de los jueces velar por la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, es por lo que con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y de acuerdo al criterio doctrinario y jurisprudencial anteriormente expuesto, este Tribunal, repone la causa al estado de que la parte demandada de contestación a la presente demanda, dentro de los veinte (20) dias de despacho siguiente al de hoy, en consecuencia se deja sin efecto las actuaciones cursante a los folios 51, 52, y 58 al 77, y así se resuelve.
El Juez
Dr. JOSE ALBERTO BERMEJO.
La Secretaria
Abog. Daysi Delgado.
Exp. Nº 18.824.
JAB/cm/scb.