III
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y derecho supra explanadas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, conforme al artículo 253 constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la pretensión de la solicitante y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL existente entre los ciudadanos: OMAIRA DEL VALLE ARTEAGA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.800.943 y JOSÉ ALFREDO UREÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 6.016.128, por ante el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio registrada bajo el Nº 029, de fecha 12 de Febrero de 2016, folios 04 al folio 05.
Confor.....