SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del auto del auto de fecha 17 de diciembre del año 2003 mediante el cual se realizó el computo del término legal en el cual fue interpuesto el indicado recurso de apelación, por cuanto el mismo es violatorio de la garantía constitucional conocida como el debido proceso, prevista en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia los efectos jurídicos de la nulidad absoluta anteriormente declarada se extiende hasta el indicado recurso de apelación. Todo de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal.