Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad del imputado Medardo Antonio Maluenga, de 48 años de edad, venezolano, manifestó ser titular de la cédula Nº4345355, de profesión u oficio indigente, natural de la Unión Estado Barinas, donde nace el 16-06-1955, sin domicilio definido, duerme en cualquier plaza, en virtud de habérsele acordado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en los ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole presentaciones cada ocho (08) días ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión por un lapso de seis (06) meses.
SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 cuarto aparte del Código Orgáni.....