DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS SIN IDENTIFICAR, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el hecho objeto del proceso no se realizó.
Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.