Se dictó resolución y Vista la diligencia de fecha 20/12/2007, suscrita por la ciudadana DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, mediante la cual solicita se deje sin efecto la presente solicitud, por cuanto las partes comparecieron por su despacho y manifestaron que desistían de la referida solicitud en virtud de que se reconciliaron en el mes de Mayo de 2007, consignando Acta levantada por ante ese Organismo; esta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal VII, de este Circuito Judicial, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los mismos términos y condiciones expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil