En virtud de las razones de hecho y de derecho analizadas , este Tribunal actuando en su competencia Civil y Mercantil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA DE DESALOJO con fundamento en el literal "b" del artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; de un inmueble ( identificado en autos ), incoada por la ciudadana, MARLI KATIUSKA AQUINO ( propietaria-actora), en contra de la ciudadana ELENA MACHUCA ( arrendataria-accionada) , ambas partes suficientemente identificadas en autos, en los términos siguientes, Primero : Se declara sin lugar la cuestión previa por defecto de forma opuesta por la accionada.- Segundo: Se declara con lugar la acción de desalojo basada en la necesidad que tiene la propietaria de ocupar el inmueble (literal "b" del artículo 34 ejusdem) , por lo tanto se le concede a la arrendataria, ciudadana: Elena Machuca.....