este Tribunal, observa del acta de fecha 20/12/2012, cursante a los folios 13 y 14 del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos ELIAS RICARDO TARBAY REVERON y ANDRES EDUARDO MEJIA BARBOZA, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a las hijas del causante, las niñas (SE OMITE SU IDENTIDAD), de tres (03) y un (01) años de edad, respectivamente, y a la ciudadana KLINEIDY YASITH LEON PEREIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.247.736; como beneficiarias del de cujus LUIMAC JOSE QUERO ARANGUREN, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad N° V- 16.462.864. Por último, se acuerda el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Devuélvase original con sus resul.....