III
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la acción de MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA, incoado por el ciudadano CARLOS FRANCISCO PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.222.605, abogado, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 55.423, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Cooperativa "DOÑA MARCELA Y DON BRAULIO R.L" y los ciudadanos GLORIA ORTIZ TORRES, MARCELO ANTONIO APONTE Y SANTOS MARIA SANCHEZ ESQUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 7.005.671, V- 8.626.710 y V- 8.627.466 respectivamente.
SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al archivo judicial.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.....