DISPOSITIVA
En consecuencia, por todas las razones de hecho y derecho antes invocadas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, provee lo correspondiente, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se designe Defensor Ad litem a la parte demandada.
SEGUNDO: Se ordena la SUSPENSIÓN DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 144 del C.P.C.
TERCERO: Se ordena la Citación de los hijos del de cujus conocidos, identificados en el Acta de Defunción del actor, ciudadanos MARÍA TERESA DA GRACA DE FREITAS, MANUEL GILBERTO DA GRACA DE FREITAS y JOSÉ ARLINDO DA GRACA DE FREITAS, de cédulas de identidad Nº 8.780.534, 8.784.562 y 8.997.791, respectivamente al domicilio procesal señalado por el actor en su lib.....