este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: En virtud de que el menor de autos tiene su domicilio en el Municipio El Socorro del Estado Guárico, este Tribunal declara su propia INCOMPETENCIA TERRITORIAL para seguir conociendo la presente acción de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana ALIBE VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.978.780, domiciliada en el Sector Colombia, Calle Zaraza Casa S/N del Municipio El Socorro del Estado Guárico, en contra del ciudadano EDUARDO RAFAEL SANDOVAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.786.949, domiciliado en el Sector El Calvario, Calle La Loma, Casa S/N, Estado Guárico, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adole.....