Es por las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, que este Tribunal Nº 01 de Juicio de la Extensión Calabozo del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de le Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de fijación de la audiencia especial hecha por el ciudadano JOHN RICHARD MAYORGA SEPULVEDA, por violatorio al debido proceso, igualdad entre las partes, la unidad del proceso. Notifíquese a las partes. Líbrese las providencias necesarias. Cúmplase.