DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primero de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por imperio de la Ley, Declara con lugar la solicitud de la defensa y se ACUERDA la PRESCRITA LA PENA que le fuera impuesta al penado DÁMASO JESÚS BLANCO, venezolano, natural de Ortiz, Estado Guárico, nacido en fecha 11-12-57, de 49 años de edad, soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado en el Caserío Colinas de Bucaral, casa sin número, cerca de la chicha, casa de color amarillo en la ciudad de Ortiz, Estado Guárico, hijo de Josefina Brizuela (F) y Felipe Blanco (F) y titular de la cedula de identidad N° V- 8.727.657, por el delito de Porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, por el transcurso del t.....